¿HABRÁ UN CONFLICTO FRONTERIZO EN EL OCÉANO ÁRTICO?







El ser humano es un animal territorial.  En este sentido, su comportamiento es igual al de muchos animales dado que siente la necesidad de controlar un determinado espacio físico y defenderlo (llegando incluso al empleo de la fuerza) frente a las intrusiones no consentidas de otros.  A lo largo de la historia, una de las principales causas de los conflictos bélicos ha tenido que ver con disputas fronterizas, y es fácil volver la mirada atrás desde la Prehistoria hasta la Edad Contemporánea para encontrar este sustrato común en muchas de las guerras que han tenido lugar.
Sin embargo, destaca por su novedad y su importancia una situación que no se ha puesto de manifiesto hasta hace relativamente poco tiempo: me refiero a los conflictos marítimos y las disputas por la fijación de las fronteras en el mar.  Debemos tener presente que en la actualidad el 90% del comercio mundial se desarrolla a través de los mares y océanos, y que los 10 puertos más grandes del mundo por cantidad de mercancías transportadas (Singapur, Rotterdam, Shanghái, Hong Kong, Luisiana del Sur, Houston, Chiba, Nagoya, Cantón y Kwangyang) acogen más del 50% de este tráfico.  Por lo tanto, salta a la vista la importancia de que ese movimiento sea lo más seguro y fiable posible.
De lo dicho hasta ahora podemos desligar dos aspectos diferentes: el primero tiene que ver con la seguridad en el tráfico marítimo, y el segundo con la fijación de las fronteras marítimas entre dos o más Estados vecinos.  No quiero centrarme ahora en el primero de los aspectos apuntados y que guarda relación con los frecuentes actos de piratería que se producen en el mar (que en la actualidad están gozando de una gran publicidad).  En su lugar, voy a llamar la atención acerca del “conflicto” que se está produciendo entre varios países en su “lucha” por definir una frontera en el Océano Ártico.
El 10 de diciembre de 1982 se firmó en Montego Bay (Jamaica) la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la que, entre otras cosas, los Estados firmantes
“Reconociendo la conveniencia de establecer por medio de esta Convención, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, un orden jurídico para los mares y océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos”
establecen un conjunto de reglas en virtud de las cuales se definen y fijas los derechos de cada parte, además de establecer mecanismos para solucionar los diferentes y numerosos conflictos que a menudo surgen en este ámbito.
Según este instrumento internacional, la porción de mar frente a las costas de cualquier Estado está dividida en varias zonas en función de su longitud.  De esta forma, todo Estado tiene derecho a fijar la anchura de su “mar territorial” hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas contadas desde la costa (en realidad, medidas a partir de líneas de base tal y como son definidas en el artículo 3 de la Convención).  A continuación de este mar territorial, el documento reconoce una “zona económica exclusiva”, definida como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, extensible hasta las 200 millas contadas desde la costa (o las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (artículo 57).  Lo que resulta trascendente a los efectos de esta exposición son los derechos que se confieren a cada Estado dentro de su zona económica exclusiva (artículo 56):
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos
He aquí la clave del enfrentamiento que desde hace tiempo se está viviendo en la zona del ártico.
Partiendo de esta realidad, lo cierto es que hasta no hace mucho tiempo el interés de los Estados ribereños del Ártico por los recursos que alberga era escaso ya que las condiciones climáticas son tan duras (el Ártico es en su mayor parte un extenso océano cubierto de una banquisa o capa de hielo flotante), que el acceso a esos recursos era una tarea casi imposible, al tiempo que económicamente inviable.  Sin embargo, se ha comprobado cómo el calentamiento de esta parte del planeta ha hecho que la zona comience a deshelarse en determinadas épocas del año, permitiendo incluso la navegación por el famoso Paso del Noroeste (recorrido realizado por primera vez en 1906 por el explorador noruego Roald Amundsen), que supone un importante ahorro en tiempo y combustible en el trayecto entre el Océano Atlántico (Europa) y el Océano Pacífico (Asia y costa oeste de Estados Unidos).
Por lo tanto, dado que es posible que en un futuro se pueda emplear comercialmente esta ruta, así como el hecho de que el acceso a los recursos naturales podría ser más fácil, los cinco Estados ribereños del Ártico -Canadá, Dinamarca, Noruega, Rusia y Estados Unidos- se han embarcado en una carrera para reclamar cada vez más territorio allende las 200 millas marinas que contempla la Convención.

 

 

 

 

 

 

 

 

En el mapa adjunto, podemos observar dónde acaban las 200 millas que marcan el límite de la zona económica exclusiva (líneas rojas intermitentes) de cada uno de los Estados, lo que deja gran parte del Ártico fuera del control directo de cada uno.  Esta situación ha significado la entrada en juego de equipos de científicos de cada país.  El motivo es el siguiente:

La Convención también ofrece derechos exclusivos (más concretamente […] derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales) a cada Estado sobre la “plataforma continental” que se define (artículo 76) como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.  Es decir, la plataforma continental es la prolongación natural de un continente y por ende, del territorio de un país, y se entiende incluida en la zona económica exclusiva (con el límite de 200 millas), salvo que el Estado demuestre que el margen continental se extiende más allá de esa distancia, y que por tanto, las cordilleras y formaciones de rocas submarinas están unidas a la plataforma continental.  Y es aquí como digo, donde entran en juego los científicos puesto que el artículo 77 impone:
El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios
He apuntado que esta cuestión se ha convertido en una “carrera” entre los Estados ribereños dado que el Anexo II de la tan citada Convención obliga a cada Estado que se proponga reclamar una plataforma continental más amplia de las 200 millas originales, a presentar la información técnica y científica que avale dicha pretensión en un plazo no superior de 10 años desde la entrada en vigor del convenio respecto a dicho Estado. Las fechas de ratificación de la Convención para los Estados ribereños del Ártico son las siguientes:
Canadá                     7 de noviembre de 2003.
Dinamarca                16 de noviembre de 2004.
Estados Unidos         No ratificado.
Noruega                   24 de junio de 1996.
Rusia                        12 de marzo de 1997.
Con este fin se ha constituido la Comisión de Límites de la Plataforma Continental entre cuyas funciones está la de examinar los datos y otros elementos de información que presentan los Estados.  Aunque el plazo de 10 años ya ha transcurrido para dos Estados (Noruega y Rusia), debemos señalar que hubo una reunión en el año 2001 en la que se llegó a un acuerdo en virtud del cual, aquellos Estados que hubieran ratificado la Convención antes del 13 de mayo de 1999, el cómputo del límite de tiempo de 10 años comenzaría a contar desde esa fecha (señalemos igualmente que Estados Unidos ni siquiera ha ratificado el Convenio debido a las reticencias de varios senadores, lo que ha llevado a numerosos políticos a criticar esta postura debido a que de no hacerse, Estados Unidos quedará fuera de las delimitaciones futuras).
Los científicos se centran fundamentalmente en la Dorsal Lomonósov, una cadena montañosa submarina de casi 1.800 kilómetros de longitud que se extiende desde las Islas de Nueva Siberia a las costas de Groenlandia y la Isla de Ellesmere (Canadá).  Esta dorsal se separó de la plataforma continental que bordea la cuenca de Nansen por la expansión del suelo oceánico a lo largo de la dorsal de Gakkel, y en caso de demostrarse que se encuentra físicamente unida a la plataforma continental de Rusia, de Groenlandia o bien de Canadá, podría significar la atribución del Polo Norte a cualquiera de esos países.
La cartografía de los fondos oceánicos supone una aventura apasionante, una empresa científica de primer nivel, al tiempo que un reto de enormes consecuencias tanto económicas como políticas para los países implicados.  Se oyen voces que anuncian una progresiva militarización del Ártico, junto con visiones poco esperanzadoras de contaminación y daños irreparables a la biosfera marina por la explotación de los recursos naturales (desde gas y petróleo, a oro, diamantes y níquel).  Como ha manifestado un científico implicado en las investigaciones, es posible que esta vez las fronteras las marquen la ciencia y la diplomacia, y no las espadas.

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